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miércoles, 31 de agosto de 2016

Plazos máximos de Contratos por uso de espacios para torres de telefonía móvil.

Plazos máximos de Contratos por uso de espacios para torres de telefonía móvil.

Arrendamiento:

Código Civil: Artículo 1666º.- Definición
Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.
Código Civil: Artículo 1688º .- Plazo máximo de arrendamiento de duración determinada
El plazo del arrendamiento de duración determinada no puede exceder de diez años.
Cuando el bien arrendado pertenece a entidades públicas o a incapaces el plazo no puede ser mayor de seis años.
Todo plazo o prorroga que exceda de los términos señalados se entiende reducido a dichos plazos.

Usufructo:

Código Civil: Artículo 999º.- Usufructo: Características
El usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno.
Pueden excluirse del usufructo determinados provechos y utilidades.
El usufructo puede recaer sobre toda clase de bienes no consumibles, salvo lo dispuesto en los artículo 1018 a 1020.

Código Civil: Artículo 1001º.- Plazo del usufructo
El usufructo es temporal. El usufructo constituido en favor de una persona jurídica no puede exceder de treinta años y cualquier plazo mayor que se fije se reduce a este.

Cesión en Uso:

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES
ESTATALES (DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-VIVIENDA)



Artículo 107.- De la definición


Por la cesión en uso sólo se otorga el derecho, excepcional, de usar temporalmente a título gratuito un predio estatal a un particular, a efectos que lo destine a la ejecución de un proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo, sin fines de lucro.
Los cesionarios presentarán a la entidad cedente, periódicamente y al culminar la ejecución del proyecto, informes de su gestión y de los logros y/o avances del proyecto. La Resolución que concede la cesión en uso, establecerá la periodicidad de los informes, bajo sanción de nulidad.”

Artículo 108.- Del plazo
La cesión en uso es a plazo determinado, de acuerdo a la naturaleza del proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo, hasta por un plazo de 10 años, renovables, debiendo establecerse los mismos en la Resolución aprobatoria bajo sanción de nulidad.
La entidad que aprueba el acto modificará el plazo de acuerdo con la naturaleza del proyecto, para lo cual emitirá la respectiva Resolución debidamente sustentada.”

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