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jueves, 16 de agosto de 2018

TELECOMUNICACIONES - QUE ES GESTIÓN AMBIENTAL



gestion ambiental


TELECOMUNICACIONES - QUE ES GESTIÓN AMBIENTAL

Los operadores de telefonía móvil y los proveedores de dicha infraestructura deberán contar con la aprobación del instrumento de gestión ambiental de forma previa a la autorización para la instalación de antenas, según el reglamento de la Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones.


Es así que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través de la autoridad ambiental competente, aprobar el instrumento de gestión ambiental para los proyectos de infraestructura de telecomunicaciones.
Además corresponde al MTC la supervisión y fiscalización de los asuntos ambientales vinculados a la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.

Instrumento de Gestión Ambiental.

Ficha técnica (aprobada mediante Resolución Ministerial No. 186-2015-MINAM) presentada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (“MTC”) cuando el proyecto de instalación no se encuentre sujeto al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). La sola presentación de la ficha técnica ante el MTC constituye el instrumento de gestión ambiental exigido por la Ley y el Reglamento.

Declaración de Impacto Ambiental: Las siguientes instalaciones se encuentran sujetas al SEIA y por ende requieren de una declaración de impacto ambiental (“DIA”):

1.       Proyectos de infraestructuras de servicios móviles (servicio de telefonía móvil, fija e internet) tipo poste incluidos en el SEIA:

·         Que sus características no estén contempladas en las opciones de mimetización establecidas en el Decreto Supremo No. 003-2015- MTC.
·         Que se localicen dentro de Áreas Naturales Protegidas o en sus zonas de amortiguamiento o dentro de ecosistemas frágiles, en cumplimiento de la legislación de la materia.
·         Que el valor del cálculo teórico de Radiaciones No Ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50% del valor establecido como Límite Máximo Permisible de RNI en Telecomunicaciones para la exposición ocupacional o exposición poblacional, de acuerdo al Decreto Supremo No. 038-2003- MTC.

2.       Proyectos de infraestructuras de servicios móviles (servicio de telefonía móvil, fija e internet) tipo rooftop incluidos en el SEIA:

·         Que sus características no estén contempladas en las opciones de mimetización establecidas en el Decreto Supremo No. 003- 2015-MTC.
·         Que la altura del soporte y antena en su conjunto supera 2/3 de la altura de la edificación.
·         Que se localicen dentro de Áreas Naturales Protegidas o en sus zonas de amortiguamiento o dentro de ecosistemas frágiles, en cumplimiento de la legislación de la materia
·         Que el valor del cálculo teórico de Radiaciones No Ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50% del valor establecido como Límite Máximo Permisible de RNI en Telecomunicaciones para la exposición ocupacional o exposición poblacional, de acuerdo al Decreto Supremo No. 038-2003-MTC.

3.       Proyectos de infraestructuras de servicios móviles (servicio de telefonía móvil, fija e internet) tipo greenfield incluidos en el SEIA:

·         Que la altura del soporte y antena en su conjunto supera los 30 m. y que se localicen dentro de área urbana o expansión urbana.(1)
·         Que se localicen dentro de Áreas Naturales Protegidas o en sus zonas de amortiguamiento o dentro de ecosistemas frágiles, en cumplimiento de la legislación de la materia.
·         Que el valor del cálculo teórico de Radiaciones No Ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50% del valor establecido como Límite Máximo Permisible de RNI en Telecomunicaciones para la exposición ocupacional o exposición poblacional, de acuerdo al Decreto Supremo No. 038-2003-MTC.

(1).- Para determinar si aplica Ficha Técnica o DIA se está tomando en cuenta los documentos prediales del inmueble , es decir si el Predio es Rustico y la torre supera los 30m. aplica solo Ficha Técnica, en cambio sí es Predio Urbano y la torre a construir supera los 30m. aplica DIA.

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