Permisos para la instalación de estaciones de telecomunicaciones
Requisitos generales, permisos y autorizaciones para la instalación de
antenas de Telecomunicaciones:
1.- Procedimiento de
aprobación automática.
La instalación de infraestructura de telecomunicaciones se encuentra
regulada bajo la Ley No. 29022 (Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de
Infraestructura en Telecomunicaciones) y
el Decreto Supremo No. 003-2015-MTC (Reglamento de la Ley No. 29022).
Las
referidas disposiciones incluyen un procedimiento de aprobación automática ante
las entidades municipales para la instalación de antenas de telecomunicaciones.
El procedimiento de aprobación automática, en la medida que el operador
presenta ante la municipalidad correspondiente el Formulario Único de
Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones (“FUIIT”) y los requisitos detallados en el Anexo 1; la sola presentación del FUIIT otorga la autorización
automática para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones. Si
la municipalidad se negase a recibir el FUIIT, El Operador puede presentarlos notarialmente y la autorización se entiende otorgada desde la recepción
notarial del FUIIT en la municipalidad correspondiente.
2. Instrumento de Gestión
Ambiental.
a) Ficha técnica
(aprobada mediante Resolución Ministerial No. 186-2015-MINAM) presentada al Ministerio
de Transportes y Comunicaciones (“MTC”) cuando el proyecto de instalación no se
encuentre sujeto al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
(“SEIA”). La sola presentación de la ficha técnica ante el MTC constituye el
instrumento de gestión ambiental exigido por la Ley y el Reglamento.
b) Declaración de
Impacto Ambiental: Las siguientes instalaciones se encuentran sujetas al SEIA y por ende requieren de una declaración de impacto ambiental (“DIA”):
Proyectos de infraestructuras
de servicios móviles (servicio de telefonía móvil, fija e internet) tipo poste
incluidos en el SEIA:
·
Que sus características no estén contempladas en
las opciones de mimetización establecidas en el Decreto Supremo No. 003-2015-
MTC.
·
Que se localicen dentro de Áreas Naturales
Protegidas o en sus zonas de amortiguamiento o dentro de ecosistemas frágiles,
en cumplimiento de la legislación de la materia.
·
Que el valor del cálculo teórico de Radiaciones
No Ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50%
del valor establecido como Límite Máximo Permisible de RNI en
Telecomunicaciones para la exposición ocupacional o exposición poblacional, de
acuerdo al Decreto Supremo No. 038-2003- MTC.
Proyectos de
infraestructuras de servicios móviles (servicio de telefonía móvil, fija e
internet) tipo rooftop incluidos en el SEIA:
·
Que sus características no estén contempladas en
las opciones de mimetización establecidas en el Decreto Supremo No. 003-
2015-MTC.
·
Que la altura del soporte y antena en su
conjunto supera 2/3 de la altura de la edificación.
·
Que se localicen dentro de Áreas Naturales
Protegidas o en sus zonas de amortiguamiento o dentro de ecosistemas frágiles,
en cumplimiento de la legislación de la materia
·
Que el valor del cálculo teórico de Radiaciones
No Ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50%
del valor establecido como Límite Máximo Permisible de RNI en
Telecomunicaciones para la exposición ocupacional o exposición poblacional, de acuerdo
al Decreto Supremo No. 038-2003-MTC.
Proyectos de
infraestructuras de servicios móviles (servicio de telefonía móvil, fija e
internet) tipo greenfield incluidos en el SEIA:
·
Que la altura del soporte y antena en su
conjunto supera los 30 m. y que se localicen dentro de área urbana o expansión
urbana.
·
Que se localicen dentro de Áreas Naturales
Protegidas o en sus zonas de amortiguamiento o dentro de ecosistemas frágiles,
en cumplimiento de la legislación de la materia.
·
Que el valor del cálculo teórico de Radiaciones
No Ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50%
del valor establecido como Límite Máximo Permisible de RNI en
Telecomunicaciones para la exposición ocupacional o exposición poblacional, de
acuerdo al Decreto Supremo No. 038-2003-MTC.
3.- Autorización de la DGAC
Cualquier instalación de infraestructura de telecomunicaciones que
requiera instalarse dentro de las áreas cubiertas por la proyección de las
superficies limitadoras de obstáculos de los aeródromos requerirá de una
aprobación previa de la DGAC.
4. Autorización emitida por
el Ministerio de Cultura. (Predios Rústicos)
a) Certificado de
inexistencia de restos arqueológicos (“CIRA”).
El certificado de inexistencia de restos arqueológicos certifica que no
hay restos arqueológicos en el área donde se instalara la estación base.
b) Aprobación de
proyecto para obras en bienes inmuebles ubicados en zonas o ambientes urbanos
monumentales o bienes culturales inmuebles.
5. Certificado de compatibilidad
del SERNAMP para propuesta superpuesta a un Área Natural Protegida y/o sus
Zonas de Amortiguamiento.
En cualquier situación donde se instalen estaciones bases en áreas
naturales protegidas o en las zonas de amortiguamiento (áreas adyacentes a los
límites de las áreas naturales protegidas) se requiere obtener previamente un
certificado de compatibilidad del SERNAMP.
6. Normas Técnicas aplicables a
las Estaciones de Comprobación Técnica Fijas del Sistema Nacional de Gestión
del Espectro Radioeléctrico (“SNGER”).
Mediante la Resolución Ministerial No. 584-2005-MTC/03 se establecen
las normas técnicas para la protección de las estaciones de comprobación del
SNGER. Las estaciones de comprobación del SNGER (las “Estaciones SNGER”) y cualquier estación radioeléctrica deberá cumplir
con lo siguiente: (i) no podrá instalarse a 100 mts o menos de las Estaciones
SNGER; (ii) cuando ésta se encuentre a 500 mts de cualquier Estación SGNER;
tendrá una altura máxima de 20 mts; y (iii) cuando se encuentre a 501 hasta
1,500 mts de una Estación SNGER, tendrá una altura máxima equivalente al
producto de: [la altura de la Estación SNGER] + [0.052407779 x la distancia
entre la Estación SNGER y la estación base a ser instalada].
le agradesco que me puedan despejar una duda ahí riesgos para la salud ya que yo padezco de hipotiroidismo y me trataron con yodo radioactivo y enseguida de mi casa instalaron una antena y no le pidieron permiso a los vecinos
ResponderBorrarComo hago para una queja con una antena que se lo pasa la alarma activada y no vienen a revisarla ya llevo 20 días con ese problema
ResponderBorrarTiene que llamar al proveedor del servicio
BorrarYo quiero una antena en la zona donde trabajo y radico parcialmente la zona es rústica un cerro todos los vecinos o lugareños queremos...
ResponderBorrarEn la comunidad de Ccochatay del distrito de Secclla provincia de Angaraes departamento de Huancavelica queremos contar con una antena de cualquier operador ya que no hay ninguna cobertura en esa comunidad, dicha comunidad.tiene Instituciones Educativas del nivel primario, secundario, inicial, un puesto de salud y 5 comunidades aledañas y todos ellos no cuentan con cobertura y mucho mucho menos con internet
ResponderBorrarLas antenas deben ser colocados en lugares adecuados no en lugares residenciales sincumplir con las normas dictadas por MTC , primero lo instalan y luego piden los permisos
ResponderBorrarOfrezco en renta mi terreno para la instalación de una antena de telecomunicaciones, ya que es zona rural, pero hay mucha población y se está extendiendo, queda sobre carretera federal, ¿con quién me tengo que dirigir, hay algún número telefónico? espero me puedan apoyar con la respuesta? dejo un correo. xolecitagv@gmail.com
ResponderBorrarOfrezco en renta mi terreno para la instalación de una antena de telecomunicaciones, ya que es zona rural, pero hay mucha población y se está extendiendo, queda sobre carretera federal, ¿con quién me tengo que dirigir, hay algún número telefónico? espero me puedan apoyar con la respuesta? dejo un correo. xolecitagv@gmail.com
ResponderBorrarHola buenas días mi comunidad quiere una antena ya que no cuenta con una,es muy dificil de comunicarnos y falta de Internet ya que hay estudiantes escolares como universitarios
ResponderBorrarBuenas tardes, una consulta:
ResponderBorrarLos requisitos son los mismos para una antena ventada? desde ya agradezco su respuesta
Somos una Asociación de Vivienda, estamos en una zona donde es dificil hasta la señal para internet y celulares. Deseamos un operador para instalar una torre repetidora. Nos ubicamos en el distrito de TUMAN.contactarse con el cel 957503761
ResponderBorrarSe ha creado un nuevo sector poblacional en un sector de más de 50 hectáreas, ASOCIACION DE VIVIENDA LOS ANGELES.
ResponderBorrarDeseamos contar con una Torre Repetidora. Es dificil encontrar señal para comunicarnos y otros servicios mi cel 957503761. Tenemos terreno para la obra.
En el distrito de Roble - tayacaja - Huancavelica necesitamos antena de cualquier operador ya que no contamos con acceso al Internet de manera urgente
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