Toda persona natural o jurídica que pretenda instalar infraestructura de telecomunicaciones, dentro de la jurisdicción del distrito estará obligado a obtener la Autorización Municipal correspondiente.
Las autorizaciones para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones son de aprobación automática, siempre y cuando cumplan con presentar todos los requisitos exigidos por la Municipalidad de Ancón.
En las zonificaciones Viviendas Taller (VT), Comercial Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), se deberá contar con la aprobación de un 50% de una consulta vecinal realizada a un radio de acción de 3 manzanas a la redonda, si se encontrase aledaño a una zona urbana consolidada.
En áreas de uso y dominio público, se dará la autorización siempre que no se obstruya la circulación de vehículos, peatones o ciclistas; el uso de las plazas y parques tanto en su función recreativa como de refugio temporal en casos de desastres naturales o no afecte la visibilidad de conductores de vehículos que circulen por la vía pública; no interfiera en la visibilidad de la señalización de tránsito.
En la misma línea, la infraestructura no debe dañar, impedir o hacer inviable el mantenimiento, funcionamiento o instalación de la infraestructura de otros servicios públicos; no dañe el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico; no afecte la biodiversidad y los ecosistemas al interior de las áreas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento y en áreas de conservación regional.
De ser ubicadas en parques y plazas, las antenas no deberán afectar el entorno urbano y se deberá usar un criterio de mimetización y respetar el entorno urbano inmediato.
La municipalidad aplicará una multa de 25 UIT (equivalente a S/ 105,000), además de la demolición o desmontaje de la infraestructura, si se cometen las siguientes infracciones:
- Instalar infraestructura en telecomunicaciones sin autorización.
- No cumplir con el retiro, desmontaje o demolición de la infraestructura y/o materiales existentes para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, al requerimiento de la municipalidad.
- En caso de falsedad en la información, proporcionada para la autorización en la instalación de la infraestructura en telecomunicaciones, así como cuando la infraestructura varíe a lo aprobado.
- Ocasionar ruidos, vibraciones y otros como efecto de la operación de la infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.
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